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Motos eléctricas y la Ley 2486: ¿tu moto necesita SOAT, matrícula y licencia?

Motos eléctricas y la Ley 2486: ¿tu moto necesita SOAT, matrícula y licencia?

Silenciosas, económicas y cada vez más comunes en las calles de Colombia: las motos eléctricas se convirtieron en la solución favorita de estudiantes, domiciliarios y trabajadores que quieren evitar trancones sin gastar en gasolina. Pero con su popularidad llegó una gran duda: ¿hay que sacarles SOAT, matricularlas y tener licencia? La respuesta es “depende”, y ese “depende” puede significar la diferencia entre rodar tranquilo o terminar con tu moto en los patios. En esta guía te explicamos, de forma clara y con base en la norma oficial, qué dice la Ley 2486 de 2025, cómo saber si tu moto está exenta y por qué, incluso si no estás obligado, vale la pena pensar en un seguro de motos.

¿Qué es la Ley 2486 de 2025?

Es la norma que ordena la llamada micromovilidad en Colombia. Fue sancionada el 16 de julio de 2025 y busca promover el uso de vehículos de movilidad sostenible en entornos urbanos. Según su propio texto, su objetivo es regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, protegiendo la vida de sus usuarios y de los demás actores de la vía, y promover su uso como alternativa de transporte sostenible.

¿Qué es un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana?

La ley los define como vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual en la ciudad, cuya potencia nominal no puede superar los 1.000W. Dentro de esta categoría caben algunas motocicletas eléctricas de baja potencia, patinetas y bicicletas asistidas.

¿Qué motos eléctricas no necesitan SOAT, matrícula ni licencia?

Aquí está la clave de todo. El artículo 15 de la Ley 2486 establece que para determinados vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad no se requiere ni puede exigirse matrícula, SOAT ni licencia de conducción.

Los dos escenarios de exención

La norma contempla dos casos: el primero, los vehículos eléctricos cuyo peso, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos; el segundo, aquellos que superen ese peso pero no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h.

En la práctica, esto significa que debes revisar dos datos de la ficha técnica de tu moto: cuánto pesa con la batería puesta y cuál es su velocidad máxima real.

Ojo con la confusión de los 1.000 vatios

Muchas personas creen que basta con que el motor tenga menos de 1.000W para estar exento. No es tan simple. Esa cifra define a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, pero no debe confundirse con los criterios específicos que el artículo 15 usa para establecer la exención del SOAT.

¿Y si mi moto eléctrica no cumple esas condiciones?

Entonces el panorama cambia. El criterio decisivo no es que la moto sea eléctrica, sino su capacidad técnica. Cuando un vehículo supera los límites permitidos, puede dejar de ser considerado micromovilidad, podría clasificarse como ciclomotor o motocicleta, y ahí sí aplican requisitos como SOAT, licencia y matrícula.

¿Qué pasa con la revisión técnico-mecánica?

Es un punto que genera muchas dudas. La exención del artículo 15 menciona expresamente matrícula, SOAT y licencia de conducción, pero no establece allí una exención general de la revisión técnico-mecánica. Por eso, lo recomendable es verificar con tu organismo de tránsito cómo está clasificado tu vehículo antes de asumir que no debes nada.

La nueva reglamentación del Ministerio de Transporte

En 2026 llegaron reglas más detalladas. El 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675, que reglamenta la circulación de los vehículos de micromovilidad y desarrolla la Ley 2486 de 2025.

Clasificación oficial y requisitos de seguridad

La resolución incorpora por primera vez una clasificación oficial de estos vehículos, diferenciando entre no automotores y automotores. Además, fija requisitos mínimos de seguridad como sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan manipular la velocidad máxima.

¿Por dónde puedes circular?

La norma limita la velocidad a 25 km/h en espacios recreativos y deportivos, permite hasta 40 km/h en la calzada y prohíbe la circulación sobre andenes, aceras y demás infraestructura exclusivamente peatonal.

La lámina de identificación que llega en 2027

Un cambio importante para los propietarios: se crea una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486, con datos como velocidad máxima, número de serie, año, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase, y esta obligación comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027.

Reglas que sí debes cumplir aunque estés exento

Estar exento de SOAT no significa estar exento de todo. Estas son las obligaciones principales:

Edad mínima. La edad mínima para conducir estos vehículos es de 16 años cumplidos, y su incumplimiento da lugar a la inmovilización.

Casco y prendas reflectivas. Los usuarios deben usar casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Una sola persona. Se sanciona con multa de seis salarios mínimos legales diarios vigentes a quien transporte a más de una persona en un vehículo que no esté diseñado para ello.

¿Ya me pueden multar?

El Ministerio estableció un período de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual no habrá sanciones por incumplir las nuevas disposiciones de la resolución. Aprovecha este tiempo para ponerte al día.

Exento de SOAT no es lo mismo que estar protegido

Aquí viene la parte que muchos pasan por alto. Si tu moto eléctrica está exenta, no tienes la cobertura del SOAT en caso de un accidente. Eso significa que, si te caes, chocas o atropellas a un peatón, los gastos médicos, los daños a terceros o la reparación de tu moto podrían salir directamente de tu bolsillo.

Y si tu moto sí está obligada a tener SOAT, recuerda que este solo cubre la atención de personas lesionadas, no el robo ni los daños a tu vehículo. En ambos casos, un Seguro motos voluntario puede ayudarte a cubrir riesgos como el hurto, los daños propios y la responsabilidad civil frente a terceros, según las condiciones de cada póliza.

¿Qué revisar antes de asegurar tu moto eléctrica?

Confirma con la aseguradora si tu tipo de vehículo es asegurable, qué coberturas incluye la póliza, cuál es el deducible y si ofrece asistencias como grúa o apoyo en caso de accidente. Si quieres conocer alternativas, puedes consultar las opciones de Seguro motos de Seguros Ays.

Preguntas frecuentes sobre motos eléctricas y la Ley 2486

¿Todas las motos eléctricas están exentas de SOAT?

No. Solo las que cumplen las condiciones del artículo 15: pesar máximo 60 kilogramos con batería incluida o, si pesan más, no superar los 40 km/h. Las demás pueden clasificarse como ciclomotor o motocicleta.

¿Necesito licencia para una moto eléctrica pequeña?

Si tu vehículo cumple las condiciones de exención de la ley, no se te puede exigir licencia de conducción. Sin embargo, debes tener al menos 16 años.

¿Puedo andar con mi moto eléctrica por el andén?

No. La reglamentación prohíbe circular por andenes, aceras y demás infraestructura exclusivamente peatonal.

¿Qué es la lámina de identificación?

Es una placa con los datos técnicos del vehículo exceptuado, que facilitará su identificación por parte de las autoridades de tránsito. Será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.

¿Puedo llevar a un acompañante?

Solo si el vehículo está expresamente diseñado para ello y cumple las condiciones del Ministerio de Transporte. De lo contrario, te expones a una multa.

Si mi moto está exenta de SOAT, ¿vale la pena asegurarla?

Sí, especialmente si la usas a diario o para trabajar. Sin SOAT, un accidente puede generarte gastos importantes, y un seguro voluntario te ayuda a proteger tu vehículo y tu bolsillo.

Conclusión: conoce tu moto antes de salir a rodar

La Ley 2486 de 2025 trajo buenas noticias para quienes usan motos eléctricas livianas: menos trámites y menos costos. Pero la exención depende de datos técnicos concretos, y la nueva reglamentación del Ministerio de Transporte trae obligaciones que no puedes ignorar, como el casco certificado y la futura lámina de identificación. Revisa la ficha técnica de tu moto, confirma su clasificación y, sobre todo, no confundas “no estar obligado” con “estar protegido”. Un Seguro motos puede ser la mejor compañía para cada recorrido.

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