El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Trabajo, ha emitido una normativa que prohíbe a las empresas exigir a los aspirantes a cargos a realizarse la prueba de Covid-19 como requisito para optar al empleo. Del mismo modo, tampoco puede asumir acciones discriminatorias con trabajadores que se hagan el examen y resulten positivos.
Protección a los derechos
En marzo de 2021, el organismo ministerial emitió públicamente la circular 022, en la que establece que ninguna empresa puede solicitar obligatoriamente una prueba de coronavirus, ya que sería traducido como un acto excluyente. El documento recuerda que la ley 361 de 1997 establece que el Estado tiene el deber de garantizar la no discriminación por diversas condiciones físicas y psíquicas, lo que significa que la vulnerabilidad de este derecho en sitios de trabajo hará que se produzca una intervención inmediata.
La intimidad y privacidad con respecto a la salud de los trabajadores debe ser respetada. Sin embargo, la circular también especifica que la empresa o contratante continúa siendo responsable de realizar, con personal capacitado, exámenes médicos, así como de ejecutar medidas de protección a la salud de acuerdo a las actividades indicadas en el contrato y protocolos generales. Todos los costos deben ser asumidos por la compañía.
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Con respecto a los trabajadores fijos, el Ministerio destaca que estos no pueden ser despedidos en caso de presentar una prueba de covid que resulte positiva. En estas circunstancias, el empleador debe cumplir con los protocolos generales para evitar contagios y resguardar a los demás colaboradores, sin generar interrupción laboral.
Ante la complejidad del virus y su propagación, en el año 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución 666, en la que se detallan protocolos de bioseguridad que deben cumplir tanto empleadores como empleados, entre los cuales resaltan:
· Prevención de contagios en el sitio de trabajo.
· Evaluación del estado de salud del personal y riesgos laborales.
· Planes de acción que garanticen la continuidad de las actividades.
· Test de covid-19 en los casos requeridos para evitar la propagación del virus y sin que esto afecte el estatus del trabajador examinado.
Con este documento, queda especificado que las empresas de Colombia no pueden exigir una prueba del SARS-CoV-2 a un aspirante o empleado, a excepción de aquellos que presenten síntomas y requieran el análisis para la detección oportuna y seguimiento médico, además de para evitar la propagación del virus.
Llamado de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) difundió una resolución sobre la recuperación centrada en las personas ante la crisis de la pandemia, en la que exhorta a nivel mundial a fortalecer las estrategias de seguridad y salud en el trabajo mediante la colaboración entre instituciones públicas y privadas.
Asimismo, promueve la implementación del teletrabajo para garantizar las actividades laborales y adaptar otras medidas que impulsen nuevas oportunidades, ya que la pandemia, además de generar millones de muertes y haber afectado fuertemente la salud de la población, también ha provocado una ola de desempleo y devastación económica.
En general, son muchas las recomendaciones del ente internacional, pero lo que predomina en su resolución es la protección a los trabajadores, dándoles recursos para optimizar sus labores e igualmente ofrecerles fácil acceso a la salud a través de capacitaciones, medidas de prevención del covid-19 y apoyo en caso de contagios en su entorno.
En Colombia se están considerando estas sugerencias, y con la circular 022, las empresas están haciendo sus adaptaciones para garantizar que los derechos universales de los trabajadores se cumplan y que no exista exclusión por la crisis sanitaria que atraviesa el país y todo el mundo.